Estatutos aprobados por la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna celebrada en la ciudad de Caracas el viernes 21 de mayo del 2010, en el marco del XVI Congreso Venezolano de Medicina Interna.


ESTATUTOS SVMI

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA INTERNA


ARTÍCULO 1
La Sociedad Venezolana de Medicina Interna (S.V.M.I.) es una sociedad de carácter científico y sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y registrada conforme a la Ley. Fue fundada el 18 de Abril de 1.956. Su sede es la ciudad de Caracas.
Usará las siguientes siglas: S.V.M.I.

ARTÍCULO 2
Los objetivos de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna son los siguientes:

a) Promover el desarrollo de la Medicina Interna en Venezuela en sus aspectos asistenciales, docentes, de investigación y extensión. La Medicina Interna es una especialidad dedicada, con una visión holística, al cuidado integral de la salud de adolescentes y adultos, fundamentada en una sólida formación científica y humanística. Su interés es la persona, como entidad biopsicosocial, a través de una óptima relación médico/paciente; incrementar la calidad y efectividad del cuidado de salud, fomentando la excelencia y el profesionalismo en la práctica de la medicina y contribuir a consolidar un Sistema Nacional de Salud construido sobre los principios fundamentales del profesionalismo y en la democracia, el pluralismo y la justicia social, que responda a las necesidades de nuestra población.

b) Estimular el mejoramiento, el perfeccionamiento profesional, la actualización permanente y la recertificación periódica de sus miembros.

c) Promover y hacer conocer en el ejercicio de la práctica médica, el concepto de la Medicina Interna como especialidad, y mantener sus relaciones y vínculos con las demás especialidades.

d) Auspiciar el acercamiento de sus miembros y establecer relación con otras Sociedades Científicas y con todas aquellas instituciones que tengan relación con la salud. e) Ofrecer su cooperación a las universidades en todo lo relacionado con el campo de Medicina Interna tanto en el ámbito del Pregrado como de los Postgrados.

f) Promover y velar entre sus miembros por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Medicina vigente, el Código de Ética y Deontología Médica y el Código de Bioética entre sus miembros.

g) Ofrecer el máximo concurso que la Sociedad pueda brindar en la óptima conformación de los servicios de salud tanto en el ámbito público como privado en lo que a la Medicina Interna concierne.

h) Contribuir al desarrollo de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades en la población adulta, así como a la asistencia médica efectiva de la salud pública nacional en los niveles primarios, secundarios y terciarios del sistema sanitario nacional.

i) Promocionar el significado de la Medicina Interna en la población general.

j) Luchar por la dignidad, bienestar y protección social de sus miembros. Esto se hará a través de la creación de organismos dedicados a este fin.

ARTÍCULO 3
La Sociedad publicará una revista médica periódica, órgano oficial de divulgación de la S.V.M.I., la cual llevará el nombre de Medicina Interna.

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CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS


ARTÍCULO 4
La S.V.M.I. estará integrada por las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros Asociados

c) Miembros Agregados

d) Miembros Titulares

e) Miembros Correspondientes

f) Miembros Honorarios

g) Miembros Estudiantes

h) Miembros Residentes

ARTÍCULO 5
Miembros Fundadores: Son aquellos que firmaron en Acta Constitutiva y que fueron aceptados como tales.

ARTÍCULO 6
Miembros Asociados: Son los miembros naturales o activos de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna y deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Ser postulados por tres (3) Miembros Fundadores, Titulares o Asociados, que no formen parte de la Junta Directiva Nacional, quienes presentarán ante la Directiva de la Sociedad la petición escrita del interesado acompañado de las Credenciales y otros recaudos correspondientes.

b) Título de Médico Cirujano otorgado por una Universidad Venezolana.

c) Diploma de la Especialidad, otorgado por una Universidad del País o constancia de haber presentado su Tesis o Trabajo especial de Investigación (TEI) en las Jornadas de Egresando del Postgrado Universitario de Medicina Interna. En el caso de aspirantes con Postgrado en Medicina Interna realizado en el exterior, deberán cumplir los siguientes requisitos: Una residencia universitaria en la especialidad no menor de tres años, presentación y aprobación de su pensum de estudio, currículo vitae.

d) Podrán incorporarse como Miembros Asociados aquellos Miembros Agregados que cumplan con los requisitos de ascenso correspondiente.

ARTÍCULO 7
Miembros Agregados: Serán Miembros Agregados aquellos médicos que hayan realizado un Curso de Postgrado de Medicina Interna no Universitario de una duración no menor de tres (3) años, realizado en una sede reconocida por la S.V.M.I.
Esta categoría de Miembro Agregado tendrá un carácter temporal, no menor de dos (2) años ni mayor de (4) años, lapso en el cual el miembro podrá obtener su ascenso a Miembro Asociado, si ha permanecido en la práctica de la Medicina Interna y presenta un Trabajo Científico de incorporación realizado dentro de los últimos tres años con relación a la fecha de la solicitud ó presenta un examen de desempeño ante un Jurado designado a tal efecto por el Comité Nacional de Educación de la S.V.M.I.

ARTïCULO 8
Miembros Estudiantes de Medicina: Los miembros estudiantes de la SVMI, son aquellos que durante sus estudios médicos de pre-grado, desean pertenecer a la Sociedad y tendrán los siguientes beneficios y compromisos:

Beneficios:
1. Inscripción gratuita como miembro de la SVMI a través de la página Web.
2. Acceso sin restricciones a todo el contenido de la página Web de la SVMI.
3. Acceso gratuito a las publicaciones de la SVMI. (Revista, Boletín)
4. Asesoramiento para realizar búsqueda de la literatura médica.
5. Descuento en la inscripción a los eventos de educación médica continua de la SVMI (talleres, jornadas y congresos nacionales).
6. Participación en premiación por la presentación de póster en eventos científicos de la SVMI (sesión de pósters para estudiantes).
7. Participación en Reuniones Científicas regionales y nacionales especificas para estudiantes en los Hospitales e Instituciones del País, organizadas por el Comité de Promoción de la Medicina Interna, que incluiría la “Jornadas Nacionales Estudiantil de Medicina Interna”
8. Participar en proyectos de investigación y publicar artículos médicos en las sesiones específicas para estudiantes de la Revista, Boletín y página Web de la SVMI
9. Participación en las Asambleas y Reuniones de la SVMI con derecho a voz.

Compromisos de cooperación:
1. Colaborar con el desarrollo y organización de las actividades de la SVMI en Universidades, Hospitales, Instituciones de Salud del País y actividades con la comunidad.
2. Promover la doctrina de la Medicina Interna dentro de la Facultad de Medicina respectiva donde desarrolla la carrera médica y a nivel comunitario.
3. Colaborar en la organización de eventos dirigidos específicamente a estudiantes, con el desarrollo del liderazgo en los mismos.
4. Asistir a todos los eventos científicos y administrativos de la SVMI.
5. Colaborar con la Junta Directiva Nacional y de los Capítulos de la SVMI en la organización de actividades, respondiendo a las responsabilidades asignadas por la Sociedad.
6. Como miembro estudiantil no podrá proponerse o proponer a otros miembros para cargos directivos.

ARTÍCULO 9
Miembros Residentes de Postgrado: Los miembros Residentes son aquellos que realizan su entrenamiento en Medicina Interna en residencias universitarias y asistenciales y que tienen los siguientes beneficios y deberes:.

Beneficios:
1. Los residentes de Medicina Interna serán miembros temporales, que están en entrenamiento y que mantendrán esta condición hasta el momento de la culminación del Post-grado en Medicina Interna.
2. Los residentes tendrán todos los derechos de los demás miembros de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna, excepto desempeñar cargos directivos, en comisiones lectorales o proponer candidatos a ser miembros.
3. Después de la graduación de Post-grado pagará una cuota anual disminuida hasta por 5 años, que lo determinara la Junta Directiva Nacional.
4. Tendrá acceso gratuito a las publicaciones de la SVMI (Revista, Boletín)
5. Tendrá descuentos en la inscripción de todos los eventos científicos de la SVMI.
6. Participará en los eventos periódicos dirigidos especialmente para residentes y organizados por el Comité de Promoción de la Medicina Interna en los distintos Hospitales docentes del país.
7. Participará en todos los eventos científicos de la SVMI (Congresos, Jornadas, Reuniones de capítulos) a través de trabajos libres, póster, con reconocimientos por dichas presentaciones.
8. Opción a la premiación de los mejores Trabajos científicos presentados en las Jornadas Regionales de Egresandos y en la Jornada Nacional de Egresados “Dr. Eddie Kaswan” a efectuarse en fechas coincidentes con el Congreso Nacional.
9. Podrá formar parte de los diferentes Comités de Gestión que desarrollan distintos tipos de programas dentro de la SVMI.
10. Una vez Culminado el Postgrado y previa presentación de credenciales respectivas pasara a la categoría inmediata superior de membresías en la Sociedad dependiendo de la presentación o no de los trabajos de investigación.
11. Después de su inscripción como miembro residente en la SVMI, su permanencia en esa categoría no le implicara pago de cuota anual.

Deberes:
1. Formalizar su inscripción como miembros de la SVMI, a través de del llenado de un formulario elaborado por la SVMI para tal fin, y que deberá estar firmado por el Director o Coordinados del postgrado respectivo.
2. Colaborar en la organización de las actividades científicas, académicas y asistenciales de la SVMI.
3. Asistir a los eventos científicos y administrativos de la SVMI.
4. Cumplir con las responsabilidades asignadas por la Junta Directiva Nacional
5. Promover y hacer conocer en sus instituciones y comunidades toda la doctrina de la Medicina Interna.
6. Formar parte del Consejo de Residentes de la SVMI.

7. Como Miembro temporal que es, no podrá proponerse o proponer a otros miembros para cargos directivos.
8. Tendrá derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Nacionales.

ARTÍCULO 10
Miembros Titulares: Es la categoría de mayor rango entre los Miembros de la S.V.M.I. y es un honor que distingue al Miembro como sobresaliente dentro del Campo de la Medicina Interna Nacional en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación.
Serán miembros titulares aquellos que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Dirigir la petición redactada por escrito y acompañarla de las respectivas credenciales a la Junta Directiva Nacional. b) Haber formado parte de la S.V.M.I, durante lo años (10) como Miembro Asociado.
c) Presentación de un Trabajo Científico con méritos suficientes, a juicio de la Comisión designada al efecto por la Junta Directiva Nacional, o haber desempeñado cargos directivos en esta sociedad por un lapso no menor de cuatro (4) años, o poseer título de Doctor en Ciencias Médicas en una Universidad Venezolana o la revalida correspondiente o credenciales derivadas del ejercicio de actividades docentes y asistenciales en una Cátedra de Ciencias de la Salud ó un Servicio de Medicina Interna sede de un Postgrado de Medicina Interna reconocido por la S.V.M.I., por un tiempo no menor de diez (10) años.
d) Solvencia Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo donde no debe pesar ninguna sanción académica, administrativa o penal.

ARTÍCULO 11
Miembros Correspondientes: Son aquellos médicos especializados en otra disciplina diferente a la Medicina Interna que estén debidamente acreditados como tales por sus respectivas Sociedades Científicas, que manifiesten su deseo de pertenecer a la Sociedad y cuyos méritos los hagan acreedores a esta designación sin que ésta los acredite para el ejercicio de la Medicina Interna. Deberán ser presentados por tres (3) Miembros Asociados o Titulares de la S.V.M.I.

ARTÍCULO 12
Miembros Honorarios Nacionales o Extranjeros: Serán aquellos individuos, cuyos méritos científicos y humanísticos los hagan acreedores a este honor. Su postulación se hará previo informe de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 13
La aprobación definitiva de los Miembros Correspondientes y Honorarios la realizará el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 14
Los Miembros de la Sociedad están en el deber de:

a) Trabajar para lograr los objetivos de la S.V.M.I.

b) Asistir a las reuniones y asambleas convocadas por la Junta Directiva Nacional ó por sus respectivos Capítulos.

c) Cumplir eficazmente las funciones que le sean designadas por la Asamblea o la Junta Directiva.

d) Estar solventes con la tesorería de la Sociedad. Este requisito es indispensable para poder aspirar y desempeñar cualquier cargo, votar o realizar cualquier otra actividad dentro de la S.V.M.I.
e) Promover el desarrollo y defender el prestigio de la Especialidad y de la S.V.M.I.

f) Mantener siempre una conducta ética y moral, tanto en su vida profesional como personal.

g) Cuidar el patrimonio material de la S.V.M.I.

h) Mantener las mejores relaciones interpersonales y crear un ambiente de trabajo cooperativo en beneficio de todos los Miembros de la S.V.M.I.


ARTÍCULO 15
Los Miembros Fundadores, Titulares y Asociados, tienen derecho a voz y voto en los asuntos de la Sociedad. Los otros Miembros tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 16
Cualquier categoría de miembro se perderá si sobre dicho Miembro pesa alguna sanción deontológica, legal o administrativa. Esta decisión la tomará la Junta Directiva Nacional una vez analizados los recaudos correspondientes suministrado por el Comité de Doctrina y Reglamentos de ética.

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CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL


ARTÍCULO 17
El Consejo Nacional (C.N.) estará integrado por la Junta Directiva Nacional, los Presidentes de Capítulos y los Ex presidentes de la S.V.M.I.
Parágrafo Único: El Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional lo serán también del Consejo Nacional.

ARTÍCULO 18
El Consejo Nacional será convocado en forma ordinaria en el mes de Diciembre de cada año y en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva Nacional ó la tercera parte de los Miembros del Consejo así lo consideren y lo manifiesten debidamente por escrito.

ARTÍCULO 19
La asistencia a las reuniones del Consejo Nacional será obligatoria para cada uno de sus miembros.

ARTÍCULO 20
Las atribuciones del Consejo Nacional son las siguientes:

a) Conocer y resolver las cuestiones que le sean presentadas por la Junta Directiva Nacional.

b) Aprobar los Miembros Honorarios y los Correspondientes.
c) Conocer y resolver acerca de las decisiones que debe tomar la Sociedad, que tengan carácter nacional y les sean presentadas por la Junta Directiva Nacional.

d) Ratificar o no la sede del Congresos Nacional para el año siguiente.

e) Decidir acerca de las Ponencias oficiales y resolver lo diferente a la organización de los Congresos.

f) Designar al Presidente y demás Miembros la Comisión Electoral Nacional (C.E.N.) para cada peñada de la S.V.M.I.

g) Conocer el informe general de actividades presentado por la J.D.N. y las Juntas Directivas de los Capítulos

h) Resolver acerca de la Creación de nuevos Capítulos ó su reestructuración.

i) Aprobar o improbar las gestiones de la Junta Directiva Nacional y de los Capítulos, y tomar decisiones a que hubiere lugar.

j) Elaborar su Reglamento Interno.

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CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SUS FUNCIONES


ARTÍCULO 21
La Sociedad estará regida por la Junta Directiva Nacional (J.D.N), integrada por seis (6) miembros principales: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Actas, un Bibliotecario y además cinco (5) Vocales. Tendrán como una de sus atribuciones fundamentales cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. La asistencia de cada uno de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones es obligatoria.

ARTÍCULO 22
Cuando un miembro principal de la Junta Directiva deje de asistir en forma injustificada a tres (3) reuniones sucesivas quedará excluido de la misma y sus funciones serán desempeñadas por el vocal correspondiente.

ARTÍCULO 23
La elección de la Junta Directiva se efectuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 58 del presente estatuto.

ARTÍCULO 24
Solamente podrán formar partee de la Junta Directiva Nacional, los Miembros Fundadores, Titulares o Asociados que estén solventes con la Tesorería.

ARTÍCULO 25
Los Miembros de la Junta Directiva Nacional durarán dos (2) años en sus funciones. La reelección para un mismo cargo en la Junta Directiva Nacional o de los Capítulos será posible por una sola vez y si se trata de un peñada consecutivo.

ARTÍCULO 26
La Junta Directiva Nacional actuará como Comisión de Credenciales. Como tal estudiará las peticiones de ingresos de Miembros Titulares, Asociados, Agregados, Residentes y Estudiantes. Sus veredictos serán los que se acaten para la admisión y calificación de los aspirantes. En consecuencia, los Capítulos de la Sociedad deberán tramitar todas las peticiones de ingreso ante la Junta Directiva Nacional y no considerarán inscritos a los aspirantes hasta tanto ésta los haya aprobado Además creará las comisiones de trabajo y nombrará a los miembros de las mismas (ética y doctrina, estatutos, docente, revista y otras que se consideren necesarias)

ARTÍCULO 27
Son funciones del Presidente:

a) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva Nacional, Consejo Nacional y Asambleas.

b) Ejercer la representación legal de la Sociedad, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales. Puede contratar a nombre de la Sociedad, obligarla, ejecutar todos los actos aún los que exceda de la simple administración. Puede igualmente representar a la Sociedad en juicios y, constituirse en apoderado por delegación expresa de la Junta Directiva.

c) Registrar al comienzo de su gestión el acta de toma de posesión y los Estatutos vigentes.

d) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y nombrar las comisiones de Ética, Doctrina, Postgrado, Estatutos, Revista y todas aquellas que la J.D.N. considere necesaria

e) Firmar los documentos de la Sociedad.

f) Trabajar por la buena marcha de la Sociedad, en todos los aspectos.

g) Elaborar un informe de las actividades de la Sociedad durante su gestión, agregando al mismo, el informe de los respectivos Capítulos y presentarlo por escrito a consideración del Consejo Nacional y a la Asamblea ordinaria.

h) Ordenar al Tesorero las erogaciones de carácter urgente, así como firmar junto con él, las órdenes de pago y, dar cuentas de éstas en la reunión siguiente de la Junta Directiva.

i) Firmar con el Secretario de Actas, las actas de las reuniones.


ARTÍCULO 28
Son atribuciones del Vicepresidente:

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas y tendrá las mismas atribuciones durante este lapso. Trabajará activamente en la planificación y desarrollo de las actividades de la Sociedad en estrecha cooperación con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 29
Son atribuciones del Secretado General:

a) Sustituir al Presidente ó al Vicepresidente en caso de ausencia de cualquiera de ellos.

b) Firmar los documentos de la Sociedad junto con el Presidente.

c) Colaborar activamente en la planificación y desarrollo de las Actividades de la Sociedad.

d) Solicitar y recibir los recaudos y los informes anuales de los Capítulos de la Sociedad.

e) Recibir, contestar y archivar la correspondencia de la Sociedad.

f) Actuar como Director de debate en las Asambleas de la S.V.M.I.

ARTÍCULO 30
Son atribuciones del Secretado de Actas:

a) Llevar el Libro de Actas de la Junta Directiva, del Consejo Nacional y de las Asambleas.

b) Colaborar estrechamente y sustituir al Secretario General en ausencia temporal o definitiva del mismo.

ARTÍCULO 31
Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar la contabilidad de la Sociedad.

b) Vigilar el recaudo de la cuota de los Miembros y fiscalizar los ingresos de otro tipo que pueda tener la Sociedad. Además deberá mantener actualizado el informe oficial acerca del patrimonio de la S.V.M.I. a escala nacional.

c) Efectuar los pagos mediante cheque, previa autorización y firma del Presidente y/ó Vicepresidente

d) Rendir cuenta mensual de sus actividades.

e) Informar por escrito a la Junta Directiva Nacional de la insolvencia de los Miembros de la Sociedad de manera de aplicar los correctivos y sanciones previstas en los artículos respectivos de estos Estatutos.

ARTÍCULO 32
Son atribuciones del Bibliotecario:

a) Registrar y mantener de forma ordenada los Trabajos Científicos presentados en las reuniones de la Sociedad.
b) Elaborar en conjunto con la Junta Directiva las publicaciones de la Sociedad y responsabilizarse de la distribución y difusión en las diferentes bibliotecas del País, además de ocuparse de su acreditación.

c) Elaborar y tener una base de datos actualizada de los Miembros de la Sociedad.

ARTÍCULO 33
Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

b) Desempeñar los cargos directivos que le correspondan en ausencia de los Miembros principales de la Junta Directiva, de acuerdo al orden numérico de elección.

c) Colaborar activamente con el resto de la Junta Directiva Nacional en el desarrollo de los planes y la buena marcha de la Sociedad.

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CAPÍTULO V
DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS

ARTÍCULO 34
La Junta Directiva Nacional se reunirá en la ciudad de Caracas, sede oficial de la S.V.M.I., en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Presidente. También podrá haber reuniones extraordinarias a solicitud del Presidente o de otros Miembros de la Junta Directiva. Para celebrar las reuniones de la Junta Directiva Nacional es indispensable la presencia del Presidente y de al menos otros 4 miembros de la misma


ARTÍCULO 35
La Sociedad celebrará:

a) Una reunión de Consejo Nacional según lo estipulado en el Artículo 16 del presente Estatuto.

b) Una Asamblea Ordinaria cada año , la cual se realizará durante el Congreso.

c) Asambleas Extraordinarias convocadas por la J.D.N. cuando lo considere necesario, o por petición escrita, con exposición de motivos, suscrita al menos por cincuenta (50) Miembros Titulares o Asociados, solventes con la Tesorería de la Sociedad.

ARTÍCULO 36
Para celebrar Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y reuniones del Consejo Nacional, se requiere la presencia del Presidente y de los Miembros de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 37
El quórum de las reuniones:
Para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no podrá ser menor de 25% de los miembros solventes de la Sociedad. En caso de no haber el quórum necesario, la Asamblea debe ser convocada media hora más tarde y se procederá a su celebración con el número de asistentes. Igualmente, el quórum necesario para el Consejo Nacional no podrá ser menor de 25%.

ARTÍCULO 38
El régimen de las reuniones y Asambleas es el parlamentario. Las proposiciones y resoluciones se aprobarán por mayada simple. Los votos de los miembros de la S.V.M.I. son indelegables.

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CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA INTERNA


ARTÍCULO 39
Los bienes y recursos de la Sociedad estarán constituidos:

a) Por las cuotas de sus Miembros cuyo monto será fijado por la Junta Directiva Nacional.

b) Por el producto de sus publicaciones y de las ganancias obtenidas de las reuniones científicas.

c) Por donaciones y subvenciones otorgadas por los poderes Públicos o por particulares.

d) Por los valores de cualquier clase que ingresen a la Sociedad, por compra legal o donaciones.

e) Por las rentas de sus bienes valores.

Parágrafo Único: El patrimonio de la S.V.M.I. estará constituido por la suma de los bienes y recursos existentes en la Tesorería de la Sede oficial y las de los Capítulos. A tal efecto el Tesorero(a)de la Junta Directiva Nacional y los Tesoreros(as) de los Capítulos deberán mantener actualizado dicho patrimonio, mediante informes escritos elaborados mensualmente que deberán ser presentados ante la Junta Directiva Nacional.

CAPITULO VII
DE LOS CAPÍTULOS


ARTÍCULO 40
La Junta Directiva Nacional queda facultada para organizar los Capítulos de la S.V.M.I., y así mismo para reestructurarlos de común acuerdo con el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 41
La Junta Directiva Nacional o un Representante autorizado para tal fin deben reunirse por lo menos una vez al año con los miembros de cada Capítulo.

ARTÍCULO 42
Para poder fundar un Capítulo se requiere que exista un mínimo de veinte (20) Miembros Titulares o Asociados, que estén solventes con la Tesorería de la Sociedad, que residan en la Ciudad ó Estado donde se va a fundar el Capítulo y que manifiesten por escrito su deseo a la Junta Directiva Nacional. Aquella entidad Federal que no reúna el mínimo de miembros requeridos, podrán previa solicitud y consideración de la J.D.N., constituirse como un Capítulo provisional por un período no mayor de cuatro (4) años, en cuyo lapso deberán aumentar el número de miembros de la Sociedad así como desarrollar programas científicos que a juicio de la Junta Directiva Nacional los hagan merecedores de constituirse en Capítulo definitivo y ser presentados para su aprobación del Consejo Nacional.
Parágrafo Único: En ningún caso podrá existir más de un Capítulo por Entidad Federal.
Dos o más Entidades pueden fusionarse en un Capítulo a solicitud de sus Miembros y aprobación de la Junta Directiva Nacional y Consejo Nacional.

ARTÍCULO 43
La Junta Directiva de los Capítulos, constatarán de cinco (5) miembros. Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales.

ARTÍCULO 44
Disposiciones Generales de los Capítulos:

a) Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser Miembros Fundadores, Titulares o Asociados y estar solventes con la Tesorería Nacional.

b) Los Miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y solo podrán ser reelegidos en el mismo cargo por un período consecutivo.

c) Las elecciones se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cincuenta y ocho (58) del Presente Estatuto.

d) Las funciones de la Junta Directiva de los Capítulos son:

1. Cumplir con los objetivos de la S.V.M.I., según lo dispuesto en el artículo dos (2) del presente Estatuto.
2. Enviar un informe anual de las actividades del Capítulo a la Junta Directiva Nacional para ser presentado en el Consejo Nacional.

3. Realizar reuniones por lo menos una vez al mes y llevar actas de las mismas.

4. Canalizar el pago de anualidad de sus miembros a través de la tesorería nacional. El 50% del monto total por este concepto se transferirá a la Tesorería del Capítulo.

5. Enviar a la Junta Directiva Nacional, las credenciales de los aspirantes a ingresar a la Sociedad a través del Capítulo correspondiente para su consideración y eventual aprobación e ingreso a la S.V.M.I.

6. Organizar las Jornadas Científicas correspondientes por lo menos una vez al año. En ningún caso su número deberá ser menor de un año. La fecha organización de la misma deberá coordinarse con la Junta Directiva Nacional.

7. Llevar un registro actualizado de todos sus miembros.

8. Responsabilizarse por las finanzas del Capítulo y rendir un informe financiero mensual por escrito con los respectivos soportes a la Tesorería Nacional con el fin de mantener actualizado el patrimonio de la S.V.M.I, en el ámbito nacional.

9. Remitir a la Tesorería Nacional de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna informe contable de los beneficios obtenidos en las Jornadas Científicas Regionales y Cursos de Educación Médica Continua, recursos que serán administrados por la Tesorería de los Capítulos.

ARTÍCULO 45
Son funciones del Presidente del Capitulo:

a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Capítulo.

b) Organizar las reuniones científicas capitulares y regionales.

c) Representar el Capitulo ante la Junta Directiva Nacional.

d) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

e) Firmar los documentos que corresponden a sus responsabilidades.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad.

g) Ordenar al Tesorero las erogaciones de carácter urgente que sean necesarias, y firmar en conjunto las ordenes de pago, dando cuenta de ello en el informe de Tesorería.
h) Firmar en conjunto con el secretario, las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 46
Funciones del Secretario del Capítulo:

a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia temporal o definitiva.

b) Firmar los documentos en conjunto con el Presidente.

c) Colaborar activamente en la dirección, planificación y desarrollo de las actividades del Capitulo.

d) Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva del Capitulo.

e) Recibir, contestar y archivar la correspondencia.

f) Colaborar estrechamente con el Presidente.

g) Elaborar un directorio de los Miembros y mantenerlo actualizado.

h) Realizar las convocatorias.

ARTÍCULO 47
Funciones del Tesorero del Capítulo:

a) Llevar la Contabilidad.

b) Promover el pago de las anualidades de los miembros a través de la Tesorería Nacional y recaudar los ingresos de otro tipo que se puedan obtener.

c) Realizar los pagos con autorización y firma del Presidente.

d) Rendir informe contable mensual a la Tesorería Nacional e informe semestral de sus actividades a la Junta Directiva Nacional.

e) Informar por escrito anualmente a la Junta Directiva a cerca de los Miembros insolventes.

ARTÍCULO 48
Funciones de los Miembros Vocales:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

b) Colaborar estrechamente con los otros Miembros de la Junta Directiva en la planificación y desarrollo de las actividades del Capítulo.

c) Desempeñar los cargos directivos que les correspondan en ausencia de los Miembros Principales, en orden numérico cómo fueron elegidos.

ARTÍCULO 4/9
Cuando a juicio de la Junta Directiva Nacional un Capítulo no funcione en la forma requerida durante un año, podrá ser reestructurado por el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 50
Cuando un Miembro cambie de residencia, deberá participarlo por escrito al Capítulo correspondiente y a la J.D.N.

ARTÍCULO 51
Los Capítulos se regirán por los Estatutos generales de la Sociedad.

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CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES


ARTÍCULO 52
Las infracciones a las disposiciones del presente Estatuto por parte de los Miembros de la Sociedad, serán consideradas por la Junta Directiva Nacional de la S.V.M.I.

ARTÍCULO 53
Las sanciones podrán ser: la amonestación, la suspensión temporal y la expulsión.

ARTÍCULO 54
A los efectos de lo expresado en el artículo anterior:

a) La Junta Directiva Nacional asignará el caso a la Comisión de Ética y Doctrina para que lo estudie, oiga las partes involucradas en la infracción que se denuncia e informe en el plazo de quince (15) días hábiles prorrogables, por un periodo de tiempo similar si las averiguaciones lo requieren.

b) La Junta Directiva Nacional fijará la fecha para una reunión extraordinaria donde conocerá, discutirá y decidirá por mayoría simple si hay ó no, responsabilidad en la infracción y el tipo de sanción a que hubiere lugar.

c) En caso de sancionar a un Miembro con la expulsión se deberá informar al Colegio Médico respectivo, Federación Médica Venezolana y Academia Nacional de Medicina.

ARTÍCULO 55
Cuando un Miembro de la Sociedad deje de cancelar una anualidad, y la Tesorería demuestre que la gestión de cobro se hizo en su oportunidad perderá su membresía y por tanto sus derechos, hasta regularizar su situación.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 56
La Sociedad celebrará un Congreso Científico cada año. Se programará en la fecha más cercana y conveniente, al aniversario de su fundación.

ARTÍCULO 57
El Comité Organizador de cada Congreso Científico de la S.V.M.I. será designado por la Junta Directiva Nacional con asesoría Comité Nacional de Eventos Científicos. Si el Congreso llegara a realizarse en la sede de alguno de los Capítulos, la Junta Directiva del o los Capítulos involucrados aportarán miembros del Comité Organizador.
Parágrafo Único: Los beneficios obtenidos de los Congresos Nacionales serán administrados por la Tesorería Nacional, y distribuidos en los diferentes Capítulos para el desarrollo de proyectos concretos presentados y vinculados con el Plan de Gestión Nacional.

ARTÍCULO 58
La S.V.M.I. celebrará anualmente unas Jornadas Regionales de Egresandos de Postgrados de Medicina Interna, organizadas por los Capítulos y una Jornada Nacional de Egresados en el marco del Congreso Nacional donde participan los ganadores de las Jornadas Regionales para entregar el Premio Nacional “Dr. Eddie Kaswan”.
Parágrafo Único: En esas Jornadas presentarán su Trabajo Especial de Investigación los cursantes del último año de cada Postgrado. Estas Jornadas podrán servir a su vez para la presentación de los Trabajos de ascenso de los Miembros Agregados a Miembros Asociados previa petición escrita de los aspirantes.

ARTÍCULO 59
La Junta Directiva Nacional nombrará el Jurado Calificador de los Trabajos Especiales de Investigación (TEI), que se presentarán en las Jornadas Metropolitanas de Egresandos y en las Jornadas Nacionales de Egresados y las Juntas Directivas de los Capítulos involucrados nombraran el Jurado de las Jornadas Regionales de Egresandos. Este Jurado estará integrado por cinco (5) miembros Asociados o Titulares. Los integrantes del Jurado no deberán ser miembros de la Junta Directiva Nacional ni de Capítulos, ni tampoco Coordinadores o Directores de los Cursos de Postgrado que se evalúan, ni autores de los trabajos. Luego de que el Jurado examine cada TEI, emitirá su veredicto por escrito el cual será leído al fin de dichas Jornadas, siendo el mismo inapelable. El Jurado seleccionará el mejor TEI el cual será premiado y otros dos recibirán mención de honor. En caso de presentarse Trabajo de Ascenso, la Junta Directiva Nacional designará el Jurado correspondiente.

ARTÍCULO 60
Las elecciones para la Junta Directiva Nacional se efectuarán un día destinado a tal efecto y tendrán carácter nacional. La convocatoria será realizada por la Comisión Electoral Nacional cuarenta y cinco (45) días antes de la finalización del período correspondiente. La elección de la Junta Directiva de los Capítulos deberá realizarse el mismo día de la Junta Directiva Nacional en sus respectivas sedes. La votación será directa y secreta.

a) La designación de la Comisión Electoral Nacional es facultad del Consejo Nacional y deberá hacerlo por lo menos con tres (3) meses de anticipación a las elecciones.

b) La Comisión Electoral Nacional estará formada por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes (todos ellos Titulares o Asociados) que estén solventes con la Tesorería. Uno de ellos será designado Presidente por el Consejo Nacional.

c) La votación será por planchas para cada cargo y se elegirá por mayoría simple.

d) Los aspirantes a los cargos de la Junta Directiva serán presentados de acuerdo al Reglamento Electoral Vigente.

e) El período pre-electoral se iniciará dos (2) meses antes de la fecha fijada para las votaciones. Las disposiciones para la propaganda electoral, inscripciones de candidatos, designación e integración de mesas electorales, funcionamientos de dichas mesas, sitios de votación, procedimientos, registro electoral, impugnación, escrutinio y otros detalles, se regirán por el Reglamento Electoral vigente.

f) La Junta Directiva Nacional y las de los Capítulos que resulten electos tomarán posesión de su cargo en la Asamblea Ordinaria durante el Congreso de la Sociedad. La Juramentación estará a cargo de la Comisión Electoral Nacional.

ARTÍCULO 61
Los Estatutos vigentes de la Sociedad Venezolana de Medicina Interna serán publicados y remitidos a cada Miembro de la Sociedad.

ARTÍCULO 62
En caso de disolución de la Sociedad, una Asamblea extraordinaria resolverá acerca del destino de los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos.

ARTÍCULO 63
Los casos o situaciones no previstos en estos Estatutos, serán resueltos por el Consejo Nacional.

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